La respuesta corta

En Ecuador las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo no dependen solamente del total de trabajadores. También importan el número de personas por centro de trabajo, el nivel de riesgo de la actividad y la estructura de la empresa. El Decreto Ejecutivo 255 regula a los responsables y organismos paritarios; el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 desarrolla los registros y respaldos que se gestionan en el Sistema Único de Trabajo (SUT).

Importante: registrar un documento en el SUT no sustituye su implementación. La empresa debe conservar evidencias, actas, informes, fotografías, capacitaciones y demás respaldos para una inspección.

Resumen por cantidad de trabajadores

Tamaño del centroOrganización preventivaDocumento principalRegistros destacados
1 a 9 trabajadoresResponsable SST según tamaño y riesgo; en micro y pequeñas empresas de riesgo bajo o medio puede corresponder un monitor.Plan de prevención de riesgos laborales.Responsable SST, plan preventivo y demás registros aplicables.
10 a 49 trabajadoresResponsable SST y Delegado de Seguridad y Salud elegido entre los trabajadores.Reglamento de Higiene y Seguridad.Responsables, delegado, programas y capacitaciones aplicables.
50 o más trabajadoresResponsable SST y Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo.Reglamento de Higiene y Seguridad.Comité, responsables, programas preventivos, capacitaciones e informes.

Esta tabla es una orientación inicial. La designación concreta de monitor, técnico o servicio externo depende también de la clasificación de riesgo y de la normativa secundaria vigente.

Empresas de 1 a 10 trabajadores

El portal oficial del Ministerio del Trabajo agrupa a las organizaciones de 1 a 10 trabajadores y señala, entre otros, el registro del responsable SST, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y el delegado cuando el centro llega a 10 trabajadores. También pueden resultar aplicables los registros de sala de apoyo a la lactancia y accidentes de trabajo calificados.

¿Un negocio pequeño queda exento?

No. La escala de las obligaciones cambia, pero todo empleador debe identificar peligros, evaluar riesgos, capacitar, mantener registros y proteger la salud de sus trabajadores. La diferencia es la complejidad del sistema y el tipo de responsable exigido.

Empresas con más de 10 trabajadores

Además del responsable de seguridad y salud, deben registrar el Reglamento de Higiene y Seguridad y cumplir los programas y registros aplicables: prevención de riesgo psicosocial, prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, capacitaciones, promoción y prevención de la salud, amenazas naturales y riesgos antrópicos, entre otros.

Cuando un centro tiene de 10 a 49 trabajadores corresponde un delegado. Desde 50 trabajadores corresponde un comité. Este umbral se analiza por centro de trabajo, no únicamente sumando toda la nómina nacional.

Monitor, técnico o servicio externo

El tipo de responsable depende de la combinación entre tamaño y riesgo. El SUT permite registrar monitores para determinadas micro y pequeñas empresas de riesgo bajo o medio; los técnicos deben acreditar formación de tercer o cuarto nivel en SST. Cuando la empresa no cuenta con un profesional propio, puede contratar un servicio externo registrado.

La responsabilidad legal del empleador no se transfiere al consultor. El servicio externo asesora, ejecuta y documenta, pero la dirección debe facilitar recursos y asegurar la implementación.

Evidencias que debe conservar

Errores frecuentes

  1. Contar trabajadores por RUC cuando la obligación se determina por centro.
  2. Cargar documentos al SUT sin evidencia de ejecución.
  3. Usar un plan preventivo cuando ya corresponde un reglamento.
  4. Nombrar un delegado directamente sin proceso de elección.
  5. No actualizar registros después de cambios de personal, procesos o riesgos.

Fuentes oficiales

Contenido informativo; la obligación concreta debe verificarse según actividad, riesgo, número de centros y situación de la empresa.

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Revisamos tamaño, actividad, nivel de riesgo y registros existentes para entregarle una ruta de cumplimiento priorizada.

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