Protegemos la salud de sus trabajadores con programas de vigilancia médica, evaluaciones ergonómicas y gestión del riesgo psicosocial. Todo alineado con el Decreto 255, el IESS y el Ministerio de Salud Pública.
Cada servicio está diseñado para cubrir un área crítica del cumplimiento normativo. Trabajan juntos o por separado.
Servicio de médico ocupacional externo para empresas que no requieren servicio médico permanente. Exámenes pre-empleo, periódicos y de retiro.
Ver servicio →Programa integral de vigilancia epidemiológica ocupacional: perfiles de riesgo por puesto, exámenes específicos y seguimiento de morbilidad.
Ver servicio →Evaluación ergonómica de puestos de trabajo: métodos REBA, RULA, OWAS. Rediseño de estaciones y programas de pausas activas.
Ver servicio →Evaluación y gestión de factores de riesgo psicosocial: estrés laboral, burnout, acoso. Cumplimiento del AM MDT-2024-196.
Ver servicio →El Art. 4 num. 12 del Decreto 255 exige exámenes médicos pre-empleo, periódicos y de retiro. El incumplimiento genera responsabilidad patronal ante el IESS y multas del MDT de 3 a 20 SBU.
El Acuerdo Ministerial MSP Nro. 00004-2026 regula el SISAT (Servicio Integral de Salud en el Trabajo) en 5 categorías según el número de trabajadores. Desde 100 trabajadores (categoría IV) el personal de salud debe ser permanente; por debajo de esa cifra basta con visitas periódicas, y las empresas de 1 a 24 trabajadores de bajo riesgo están exceptuadas.
El AM MDT-2024-196 exige un programa de prevención de riesgos psicosociales. Incluye evaluación, intervención y seguimiento. El incumplimiento está sujeto a las mismas sanciones que cualquier otra obligación de SST.
Depende de la categoría SISAT (Servicio Integral de Salud en el Trabajo) de su empresa, que el Acuerdo Ministerial MSP Nro. 00004-2026 determina principalmente por el número de trabajadores. Las categorías I a III (hasta 99 trabajadores) requieren visitas periódicas de un médico con formación en SST, con un mínimo de 40 minutos mensuales por trabajador. Las categorías IV y V (100 trabajadores o más) requieren personal de salud permanente, 8 horas diarias. Las microempresas y pequeñas empresas de 1 a 24 trabajadores con actividad de bajo riesgo están exceptuadas. SISOA ofrece este servicio como médico ocupacional externo para las categorías que no requieren permanencia —use nuestra calculadora SISAT para conocer la categoría exacta de su empresa.
El Decreto 255 y el MSP exigen tres tipos: pre-empleo (antes de iniciar la relación laboral), periódicos (durante la relación, frecuencia según nivel de riesgo) y de retiro (al finalizar la relación). Adicionalmente, se requieren exámenes especiales para trabajadores expuestos a riesgos específicos (químicos, biológicos, físicos).
El AM MDT-2024-196 lo exige explícitamente. En una inspección del MDT, la ausencia de programa de prevención de riesgos psicosociales es una no conformidad sancionable. Además, si un trabajador presenta una enfermedad profesional de origen psicosocial y no existe programa, la responsabilidad patronal es directa.
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