Protegemos la salud de sus trabajadores con programas de vigilancia médica, evaluaciones ergonómicas y gestión del riesgo psicosocial. Todo alineado con el Decreto 255, el IESS y el Ministerio de Salud Pública.
Cada servicio está diseñado para cubrir un área crítica del cumplimiento normativo. Trabajan juntos o por separado.
Servicio de médico ocupacional externo para empresas que no requieren servicio médico permanente. Exámenes pre-empleo, periódicos y de retiro.
Ver servicio →Programa integral de vigilancia epidemiológica ocupacional: perfiles de riesgo por puesto, exámenes específicos y seguimiento de morbilidad.
Ver servicio →Evaluación ergonómica de puestos de trabajo: métodos REBA, RULA, OWAS. Rediseño de estaciones y programas de pausas activas.
Ver servicio →Evaluación y gestión de factores de riesgo psicosocial: estrés laboral, burnout, acoso. Cumplimiento del AM MDT-2024-196.
Ver servicio →El Art. 4 num. 12 del Decreto 255 exige exámenes médicos pre-empleo, periódicos y de retiro. El incumplimiento genera responsabilidad patronal ante el IESS y multas del MDT de 3 a 20 SBU.
El Acuerdo Ministerial MSP-00004-2026 regula los servicios de salud ocupacional. Las empresas con 100+ trabajadores deben tener servicio médico de empresa; las menores pueden contratar SISAT (Servicios Integrales de Salud y Asistencia Técnica).
El AM MDT-2024-196 exige un programa de prevención de riesgos psicosociales. Incluye evaluación, intervención y seguimiento. El incumplimiento está sujeto a las mismas sanciones que cualquier otra obligación de SST.
Depende del tamaño de la empresa. Las empresas con 100 o más trabajadores deben tener servicio médico de empresa con médico ocupacional permanente. Las empresas menores pueden contratar un Servicio Integral de Salud y Asistencia Técnica (SISAT) externo. SISOA ofrece este servicio como médico ocupacional externo para empresas que no requieren permanencia.
El Decreto 255 y el MSP exigen tres tipos: pre-empleo (antes de iniciar la relación laboral), periódicos (durante la relación, frecuencia según nivel de riesgo) y de retiro (al finalizar la relación). Adicionalmente, se requieren exámenes especiales para trabajadores expuestos a riesgos específicos (químicos, biológicos, físicos).
El AM MDT-2024-196 lo exige explícitamente. En una inspección del MDT, la ausencia de programa de prevención de riesgos psicosociales es una no conformidad sancionable. Además, si un trabajador presenta una enfermedad profesional de origen psicosocial y no existe programa, la responsabilidad patronal es directa.
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