Categoría
Tamaño del centro
Categorías I a V desde 1 hasta 200 o más trabajadores. La excepción de bajo riesgo aplica únicamente entre 1 y 24 trabajadores.
Determine la categoría, el personal mínimo y el tiempo de atención que requiere su empresa según el Acuerdo Ministerial MSP Nro. 00004-2026.
La cantidad de trabajadores y el nivel de riesgo determinan la categoría y sus exigencias mínimas.
Marque lo que su empresa SÍ cumple. El informe identificará las brechas prioritarias.
Categoría
Categorías I a V desde 1 hasta 200 o más trabajadores. La excepción de bajo riesgo aplica únicamente entre 1 y 24 trabajadores.
Carga médica
Las categorías I, II y III requieren al menos 40 minutos mensuales por trabajador. Las categorías IV y V requieren personal permanente durante 8 horas diarias.
Refuerzos
El alto riesgo con menos de 50 trabajadores cumple componentes de categoría III. Desde 300 trabajadores se incorpora psicología y desde 1.000 un especialista en Medicina del Trabajo.
Aviso legal: Esta herramienta es referencial y educativa. Interpreta el Acuerdo Ministerial MSP Nro. 00004-2026, especialmente sus artículos 15 al 25 y tablas 2, 3 y 4. No sustituye la clasificación oficial de riesgo, los lineamientos posteriores de la Autoridad Sanitaria Nacional ni el criterio de ACESS o de un profesional calificado.
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