Categoría
Tamaño del centro
Categorías I a V desde 1 hasta 200 o más trabajadores. La excepción de bajo riesgo aplica únicamente entre 1 y 24 trabajadores.
Determine la categoría, el personal mínimo y el tiempo de atención que requiere su empresa según el Acuerdo Ministerial MSP Nro. 00004-2026.
La cantidad de trabajadores y el nivel de riesgo determinan la categoría y sus exigencias mínimas.
Marque lo que su empresa SÍ cumple. El informe identificará las brechas prioritarias.
Categoría
Categorías I a V desde 1 hasta 200 o más trabajadores. La excepción de bajo riesgo aplica únicamente entre 1 y 24 trabajadores.
Carga médica
Las categorías I, II y III requieren al menos 40 minutos mensuales por trabajador. Las categorías IV y V requieren personal permanente durante 8 horas diarias.
Refuerzos
El alto riesgo con menos de 50 trabajadores cumple componentes de categoría III. Desde 300 trabajadores se incorpora psicología y desde 1.000 un especialista en Medicina del Trabajo.
El SISAT (Servicio Integral de Salud en el Trabajo) es, según el Art. 3.25 del Acuerdo Ministerial MSP Nro. 00004-2026, el servicio de promoción, prevención, vigilancia, diagnóstico y manejo de patologías relacionadas con el trabajo. Reemplaza al antiguo Acuerdo Ministerial 1404 de 1978 (Servicios Médicos de Empresa) y es de aplicación obligatoria (Art. 2) para todos los empleadores públicos y privados del país, sin importar el tamaño de la nómina.
Lo que cambia respecto al reglamento anterior es el enfoque: ya no se exige únicamente un "médico de empresa", sino un servicio integral que puede incluir medicina del trabajo, enfermería y psicología, dimensionado según el tamaño y el nivel de riesgo de cada centro de trabajo.
Todo empleador, salvo la excepción del Art. 25: las microempresas y pequeñas empresas de 1 a 24 trabajadores cuya actividad sea de bajo riesgo quedan exceptuadas de implementar el SISAT completo. Aun así, deben:
Si su empresa tiene 25 trabajadores o más, o tiene actividad de riesgo medio/alto sin importar el número de trabajadores, el SISAT es obligatorio y su alcance depende de la categoría que le corresponda.
La categoría determina qué componentes del SISAT son exigibles y con qué intensidad. Se asigna principalmente por número de trabajadores:
| Categoría | Tamaño | Trabajadores | Modalidad de atención |
|---|---|---|---|
| I | Microempresa / pequeña empresa | 1 – 24 | Visitas periódicas (mín. 40 min/mes por trabajador) |
| II | Pequeña empresa | 25 – 49 | Visitas periódicas (mín. 40 min/mes por trabajador) |
| III | Mediana empresa tipo A | 50 – 99 | Visitas periódicas (mín. 40 min/mes por trabajador) |
| IV | Mediana empresa tipo B | 100 – 199 | Personal permanente, 8 h/día |
| V | Gran empresa | 200 o más | Personal permanente, 8 h/día |
Excepción del Art. 16: si su empresa tiene menos de 50 trabajadores pero su actividad es de alto riesgo, debe cumplir los componentes de la categoría III, aunque por número de trabajadores le correspondería una categoría inferior.
Dos umbrales adicionales aplican sin importar la categoría: desde 300 trabajadores se exige al menos un profesional de psicología (Art. 15.4), y desde 1.000 trabajadores el SISAT debe ser dirigido por un especialista en Medicina del Trabajo (Art. 17.2).
Exceptuada de implementar el SISAT completo (Art. 25). Debe obtener el Certificado de Salud en el Trabajo cada año y realizar evaluaciones ocupacionales si la actividad lo amerita.
Categoría II. Requiere un médico con formación de 4to nivel en SST, con visitas periódicas documentadas de al menos 40 minutos mensuales por trabajador (~26 h 40 min/mes en total).
Por tener menos de 50 trabajadores y actividad de alto riesgo, debe cumplir los componentes de la categoría III (Art. 16), aunque por tamaño correspondería a la categoría II.
Categoría IV. El personal de salud pasa a ser permanente, con jornada de 8 horas diarias dentro de las instalaciones.
Categoría V. Personal permanente más, obligatoriamente, al menos un profesional de psicología (umbral de 300 trabajadores del Art. 15.4), además de refuerzos médicos y de enfermería según la Tabla 4.
Categoría V con refuerzos de personal según la Tabla 4 (Art. 18) y, por superar los 1.000 trabajadores, el SISAT debe ser dirigido por un especialista en Medicina del Trabajo (Art. 17.2).
El Acuerdo Ministerial MSP Nro. 00004-2026 deroga el Acuerdo Ministerial 1404 de 1978, que regulaba los Servicios Médicos de Empresa. El SISAT amplía ese enfoque hacia un servicio integral que puede incluir medicina del trabajo, enfermería y psicología.
Sí. El Art. 2 lo establece como obligatorio para empleadores públicos y privados en todo el territorio nacional, incluidas las Fuerzas Armadas y las entidades de seguridad ciudadana y orden público.
Según el Art. 17, todo profesional de la salud debe contar con habilitación de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) y estar registrado en la plataforma que designe la Autoridad Sanitaria Nacional.
El Art. 17.2 reserva el nombre "Médico Ocupacional" para el profesional con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo, y "Médico Especialista en Medicina del Trabajo" para quien tiene una especialidad médica de al menos 3 años en esa rama. Este último es obligatorio como director del SISAT desde 1.000 trabajadores.
No siempre. El Art. 21 exime de tener un establecimiento de salud dentro de las instalaciones a los empleadores privados de 1 a 24 trabajadores que externalicen la implementación del SISAT con un proveedor habilitado.
Sí. El Art. 23 permite la prestación externa de los servicios de salud y medicina del trabajo, siempre que el proveedor cumpla los requisitos técnicos del reglamento y esté habilitado por ACESS.
El Art. 14 permite que dos o más empleadores que compartan un mismo lugar de trabajo implementen el SISAT de forma coordinada, cubriendo uno o varios centros afines bajo un deber compartido de aplicar las medidas de SST.
No. El SISAT es el marco que organiza los servicios de salud en el trabajo (incluido el médico ocupacional externo) según la categoría de su empresa. La matriz de riesgos IPER sigue siendo un requisito independiente del Decreto 255 y la Resolución C.D. 513 del IESS.
El Art. 15, componente 9, exige mantener registros de atenciones de salud, exposiciones ocupacionales, investigación de enfermedades y accidentes de trabajo, el expediente de salud actualizado y evidencia del cumplimiento de las políticas y programas del SISAT.
No. Es una herramienta referencial y educativa basada en los artículos 15 al 25 y las tablas 2, 3 y 4 del Acuerdo Ministerial MSP 00004-2026. No sustituye la clasificación oficial de riesgo, los lineamientos posteriores de la Autoridad Sanitaria Nacional ni el criterio de ACESS o de un profesional calificado.
Le ayudamos a definir su categoría, dimensionar el personal de salud requerido y contratar el servicio con proveedores habilitados ante ACESS.
Aviso legal: Esta herramienta es referencial y educativa. Interpreta el Acuerdo Ministerial MSP Nro. 00004-2026, especialmente sus artículos 15 al 25 y tablas 2, 3 y 4. No sustituye la clasificación oficial de riesgo, los lineamientos posteriores de la Autoridad Sanitaria Nacional ni el criterio de ACESS o de un profesional calificado.
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