La nueva normativa que reemplaza al Acuerdo Ministerial 1404. Conozca las 5 categorías SISAT, el personal mínimo requerido, las evaluaciones ocupacionales obligatorias y los plazos de cumplimiento para su empresa.
Analizamos la normativa de servicios de salud en el trabajo en Ecuador: obligaciones del empleador, evaluaciones médicas y psicológicas ocupacionales, y cómo estructurar el servicio según el tamaño de su empresa.
El Acuerdo Ministerial MSP-00004-2026, expedido por el Ministerio de Salud Pública, establece el Reglamento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISAT). Esta normativa reemplaza al antiguo Acuerdo Ministerial 1404 (Servicios Médicos de Empresas, 1978) y moderniza completamente el marco regulatorio de la salud ocupacional en Ecuador.
El SISAT va mucho más allá del antiguo “servicio médico de empresa”. Su enfoque es integral: abarca promoción, prevención, vigilancia, diagnóstico y manejo de patologías relacionadas con el trabajo, incluyendo por primera vez la salud mental como componente obligatorio. El reglamento fue mandado por el propio Decreto Ejecutivo 255 en su Disposición Transitoria Novena.
El SISAT es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para todos los empleadores del sector público y privado, incluidas las Fuerzas Armadas y entidades de seguridad ciudadana. No existe excepción por tamaño de empresa: desde microempresas de 1 trabajador hasta grandes corporaciones deben implementar el SISAT según su categoría correspondiente.
Una de las innovaciones más importantes del nuevo reglamento es la clasificación en 5 categorías según el tamaño de la empresa y el nivel de riesgo. Cada categoría determina qué componentes del SISAT debe implementar y cuánto personal de salud requiere.
Implementación básica con diagnóstico de salud física y mental, manejo de accidentes laborales, preparación básica ante emergencias y registros mínimos. Puede externalizar los servicios de salud y no está obligada a contar con establecimiento de salud dentro de sus instalaciones.
Implementación intermedia que incluye orientación y planificación, análisis de información de salud, comunicación y capacitación, acciones preventivas, preparación ante emergencias y auditoría interna básica del SISAT.
Implementación completa de todos los componentes del SISAT, incluyendo vigilancia de enfermedades profesionales, programas de monitoreo epidemiológico y seguimiento con evaluación.
Todos los componentes completos del SISAT con análisis de tendencias e indicadores de SST, análisis de cumplimiento integral y programa de mejoramiento continuo.
Implementación total de los 10 componentes del SISAT sin excepciones, incluyendo investigación epidemiológica ocupacional e identificación de necesidades para desarrollo de nuevos servicios.
El reglamento define 10 componentes que estructuran las actividades del SISAT. Cada categoría de empresa debe implementar un subconjunto específico de estos componentes según su nivel de complejidad.
El SISAT introduce cambios significativos respecto al personal de salud. Ya no se habla solo de “médico ocupacional”: el equipo ahora es transdisciplinario e incluye obligatoriamente profesionales de psicología.
Todos los profesionales deben contar con habilitación emitida por ACESS (Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud) y certificación en soporte vital básico (BLS) vigente.
El SISAT establece un sistema completo de evaluaciones ocupacionales que incluye, por primera vez de forma explícita, las evaluaciones psicológicas como componente obligatorio junto con las evaluaciones médicas.
Las evaluaciones deben ser realizadas sin costo para el trabajador y, en la medida de lo posible, durante la jornada laboral. Los resultados son confidenciales y solo el profesional de salud tiene acceso al expediente completo; el empleador recibe únicamente el certificado de aptitud laboral.
El Reglamento SISAT no opera de forma aislada. Se integra con el marco normativo vigente de seguridad y salud en el trabajo en Ecuador, conformando un sistema coherente de obligaciones para el empleador.
El Decreto Ejecutivo 255 (Reglamento de SST) fue la norma que ordenó la creación del SISAT en su Disposición Transitoria Novena. El Decreto 255 establece el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo donde los SISAT son el componente de vigilancia de la salud.
La Resolución C.D. 513 del IESS (Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo) evalúa el cumplimiento de las obligaciones de salud ocupacional en sus auditorías. La implementación del SISAT será uno de los criterios de evaluación, reemplazando los criterios basados en el antiguo Acuerdo 1404.
La norma ISO 45001 es compatible con la estructura del SISAT. Las empresas que implementan ISO 45001 pueden integrar los componentes del SISAT como parte de los procesos de apoyo de su sistema de gestión certificado.
El Código del Trabajo (Art. 430) mantiene la obligación fundamental del empleador de contar con asistencia médica y servicio médico permanente para empresas con más de 100 trabajadores. El SISAT reglamenta cómo cumplir esta obligación bajo el nuevo marco.
El Artículo 48 del Reglamento SISAT establece que el incumplimiento será sancionado conforme al marco legal vigente, tanto por la Autoridad Sanitaria Nacional (Ministerio de Salud Pública) como por el ente rector del trabajo (Ministerio del Trabajo).
Desde el ámbito del IESS, la ausencia de los SISAT o la falta de evaluaciones médicas y psicológicas ocupacionales es un factor agravante para la determinación de responsabilidad patronal. Cuando un trabajador sufre un accidente o desarrolla una enfermedad profesional y la empresa no contaba con SISAT ni realizaba vigilancia de la salud, el IESS puede exigir al empleador el reembolso de todas las prestaciones otorgadas al trabajador.
En el ámbito judicial, la falta de servicios de salud en el trabajo constituye negligencia del empleador, lo que puede dar lugar a indemnizaciones por daño moral y lucro cesante en demandas laborales.
Más allá de las sanciones formales, no implementar el SISAT tiene costos indirectos significativos: mayor ausentismo, enfermedades no detectadas a tiempo, deterioro de la salud mental de los trabajadores, mayor rotación y menor productividad.
El Reglamento SISAT establece plazos específicos en sus Disposiciones Transitorias para que los empleadores se adapten al nuevo marco:
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