Guía

Guía Completa del Decreto 255:
Nuevo Reglamento SST Ecuador

Todo lo que su empresa debe saber sobre el nuevo reglamento de seguridad y salud en el trabajo. Obligaciones, plazos y cómo cumplir.

Decreto 255 explicado: lo que todo gerente debe saber

En este video desglosamos los cambios fundamentales que introduce el Decreto 255 y las acciones concretas que su empresa debe tomar para cumplir con el nuevo reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

¿Qué es el Decreto 255?

El Decreto Ejecutivo 255, firmado por la Presidencia de la República del Ecuador en 2024, constituye el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que reemplaza al histórico Decreto Ejecutivo 2393, vigente desde 1986. Durante casi cuatro décadas, el Decreto 2393 fue la piedra angular de la regulación en materia de seguridad y salud ocupacional en el país, pero su contenido había quedado significativamente desactualizado frente a las realidades laborales del siglo XXI.

La necesidad de esta actualización respondía a múltiples factores: la evolución de los procesos productivos, la aparición de nuevos riesgos laborales —incluyendo los riesgos psicosociales y los derivados del teletrabajo—, la adopción de estándares internacionales como el Convenio 155 de la OIT y la norma ISO 45001, y la necesidad de armonizar la legislación ecuatoriana con las mejores prácticas regionales en la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

El Decreto 255 entra en vigencia de forma escalonada a partir de 2025 y establece un marco regulatorio moderno basado en la gestión integral de riesgos, la prevención como principio rector y la participación activa de todos los actores del entorno laboral. Su ámbito de aplicación se extiende a todos los centros de trabajo y a todas las relaciones laborales reguladas por el Código del Trabajo ecuatoriano, sin distinción de tamaño de empresa o sector económico.

Es importante destacar que el Decreto 255 no opera de forma aislada. Se articula con el Código del Trabajo (especialmente los artículos 410 al 438), con la Ley Orgánica de Salud, con la Decisión 584 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y con la Resolución 957 del Reglamento del Instrumento Andino. Las empresas deben entender este nuevo decreto como parte de un ecosistema normativo integral que exige un enfoque sistémico de la seguridad y salud en el trabajo.

Principales cambios vs. normativa anterior

El tránsito del Decreto 2393 al Decreto 255 representa mucho más que una simple actualización de artículos. Se trata de un cambio de paradigma: el antiguo reglamento se centraba en prescripciones técnicas específicas (dimensiones mínimas de pasillos, niveles de iluminación, tipos de extintores), mientras que el nuevo decreto adopta un enfoque basado en la gestión del riesgo, alineándose con la metodología del ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar, Actuar).

Cambios estructurales clave

Comparativa rápida

Otro cambio significativo es la integración explícita del enfoque de género y de atención a grupos de protección prioritaria. El decreto establece obligaciones específicas para la protección de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, personas con discapacidad, trabajadores adultos mayores y trabajadores adolescentes en las edades permitidas por la ley. Esto representa una evolución importante respecto al enfoque homogéneo del Decreto 2393.

Obligaciones del empleador artículo por artículo

El Decreto 255 establece un conjunto robusto de obligaciones para el empleador, distribuyéndolas en varios capítulos temáticos. A continuación desglosamos las más relevantes por artículo, con las implicaciones prácticas que cada una tiene para la gestión empresarial.

Artículo 4 — Obligaciones generales del empleador

Este artículo sienta las bases de la responsabilidad patronal. El empleador está obligado a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo, adoptando todas las medidas necesarias para prevenir riesgos derivados del trabajo. Entre las obligaciones específicas se incluyen: formular y ejecutar una política de seguridad y salud en el trabajo, asignar los recursos necesarios para la implementación del sistema de gestión, designar responsables de SST según el tamaño de la organización, e informar a los trabajadores sobre los riesgos inherentes a sus funciones.

Artículo 10 — Gestión de riesgos laborales

Este artículo constituye el núcleo del nuevo enfoque. Exige que toda empresa desarrolle e implemente un proceso continuo de gestión de riesgos que incluya: identificación sistemática de peligros en todos los puestos de trabajo, evaluación cuantitativa o cualitativa de los riesgos identificados utilizando metodologías reconocidas (como la GTC 45, la NTP 330 o matrices IPER equivalentes), priorización de acciones de control según la jerarquía de controles (eliminación, sustitución, controles de ingeniería, controles administrativos, EPP), y revisión periódica de la eficacia de las medidas implementadas.

La gestión de riesgos debe documentarse y los resultados deben estar disponibles para los trabajadores, sus representantes y las autoridades de inspección del Ministerio del Trabajo. Las evaluaciones deben actualizarse como mínimo anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en los procesos, las instalaciones o la organización del trabajo.

Artículo 15 — Vigilancia de la salud

El decreto refuerza significativamente las obligaciones en materia de vigilancia de la salud de los trabajadores. Se establece la obligatoriedad de exámenes médicos pre-ocupacionales, periódicos y de retiro para todos los trabajadores, independientemente del nivel de riesgo de la actividad. Los exámenes periódicos deben realizarse al menos una vez al año para trabajadores expuestos a riesgos críticos y cada dos años para el resto. La vigilancia debe ser supervisada por un médico ocupacional registrado ante el Ministerio del Trabajo.

Artículo 20 — Capacitación y formación

El artículo 20 eleva los estándares de capacitación respecto al decreto anterior. Se exige que la formación en seguridad y salud sea continua, documentada y evaluada en términos de eficacia. Debe incluir: inducción en SST para todo trabajador nuevo o trasladado de puesto, capacitación específica según los riesgos del puesto, formación en procedimientos de emergencia, y entrenamiento en el uso correcto de equipos de protección personal. La capacitación debe realizarse dentro de la jornada laboral y sin costo alguno para el trabajador.

Adicionalmente, el decreto establece requisitos mínimos para los formadores: deben ser profesionales con competencias demostradas en la materia, y las capacitaciones de alto riesgo (trabajo en alturas, espacios confinados, manejo de sustancias peligrosas) deben ser impartidas por profesionales certificados ante los organismos competentes.

Plazos de cumplimiento

Uno de los aspectos más críticos del Decreto 255 para las empresas es el calendario de implementación. El decreto establece un régimen transitorio que reconoce la necesidad de un período de adaptación, diferenciando los plazos según el tamaño de la organización y la complejidad de las obligaciones.

Plazos por tamaño de empresa

Hitos intermedios obligatorios

Independientemente del tamaño, todas las empresas deben cumplir ciertos hitos dentro de plazos específicos desde la publicación en el Registro Oficial:

  1. 30 días: Designación formal del responsable de SST o contratación del servicio externo correspondiente.
  2. 60 días: Registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT) de la política de SST actualizada.
  3. 90 días: Realización del diagnóstico inicial de brechas frente al nuevo reglamento.
  4. 120 días: Presentación del plan de adecuación ante el Ministerio del Trabajo (para empresas con más de 50 trabajadores).

Es fundamental que las empresas no esperen a los plazos finales para iniciar su proceso de adaptación. La experiencia en otros países de la región muestra que las organizaciones que postergan la implementación enfrentan costos significativamente mayores, tanto en términos de consultoría como de sanciones durante el período de inspección posterior al vencimiento de los plazos.

Las empresas de nueva constitución, creadas después de la entrada en vigencia del decreto, deben cumplir con la totalidad de las obligaciones desde el inicio de sus operaciones, sin derecho al régimen transitorio.

Sanciones por incumplimiento

El régimen sancionatorio es uno de los aspectos que más preocupación genera entre los empleadores, y con razón. El Decreto 255, en articulación con el Código del Trabajo, establece un esquema de sanciones escalonado que busca ser proporcionado pero disuasorio. Las multas se calculan en función de Salarios Básicos Unificados (SBU), lo que significa que se actualizan automáticamente cada año.

Rangos de sanciones

Criterios de graduación

Para determinar la cuantía específica de la multa dentro de cada rango, las autoridades consideran los siguientes factores: el tamaño de la empresa (número de trabajadores e ingresos brutos), la gravedad del riesgo generado por el incumplimiento, la intencionalidad o negligencia del empleador, la existencia de incumplimientos previos (reincidencia), el número de trabajadores afectados y las medidas correctivas adoptadas por el empleador tras la detección del incumplimiento.

Es importante señalar que las sanciones económicas no son la única consecuencia del incumplimiento. En casos de accidentes laborales con lesiones graves o muerte, el empleador puede enfrentar responsabilidad patronal ante el IESS (con recargos de hasta el 100% de las prestaciones) y responsabilidad penal por delitos contra la seguridad de los trabajadores. Además, el Ministerio del Trabajo puede ordenar la suspensión temporal de actividades o el cierre del centro de trabajo cuando exista riesgo grave e inminente.

Para estimar el impacto económico potencial de un incumplimiento en su empresa, puede utilizar nuestra calculadora de costos por incumplimiento SST, que considera el tamaño de su organización, el tipo de infraccción y el SBU vigente.

Pasos para cumplir con el Decreto 255

La transición al nuevo marco normativo requiere un enfoque metodológico y ordenado. A continuación presentamos una hoja de ruta en seis pasos que ha demostrado ser efectiva en las organizaciones que han iniciado el proceso de adaptación. Cada paso construye sobre el anterior, por lo que recomendamos seguirlos en secuencia.

Paso 1: Diagnóstico inicial

Realice una evaluación completa del estado actual de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Identifique qué elementos del Decreto 2393 ya tenía implementados, cuáles están parcialmente cubiertos y cuáles son completamente nuevos bajo el Decreto 255. Utilice nuestra herramienta de evaluación de cumplimiento para obtener un diagnóstico estructurado con puntuación por área.

Paso 2: Análisis de brechas

Con los resultados del diagnóstico, elabore un análisis detallado de las brechas entre su situación actual y los requisitos del Decreto 255. Priorice las brechas según tres criterios: nivel de riesgo para los trabajadores, plazo regulatorio aplicable y costo de implementación. Este análisis le permitirá optimizar la asignación de recursos y enfocarse primero en las áreas de mayor criticidad.

Paso 3: Plan de implementación

Desarrolle un plan de acción con cronograma, responsables y presupuesto para cerrar cada brecha identificada. El plan debe incluir hitos intermedios alineados con los plazos regulatorios (30, 60, 90 y 120 días) y prever los recursos necesarios, tanto internos como externos. Para empresas con más de 50 trabajadores, recuerde que este plan debe registrarse ante el Ministerio del Trabajo dentro de los 120 días posteriores a la vigencia del decreto.

Paso 4: Documentación y registros

Actualice toda la documentación de SST conforme a los nuevos requisitos: política de seguridad y salud, matrices de riesgos con la inclusión de riesgos psicosociales, procedimientos de trabajo seguro, planes de emergencia y protocolos de vigilancia de la salud. Implemente los registros digitales en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y asegúrese de que toda la información esté accesible para los trabajadores y sus representantes.

Paso 5: Capacitación y socialización

Diseñe e implemente un programa de formación que cubra los requisitos del Artículo 20 del decreto. Capacite a todos los niveles de la organización: alta dirección sobre sus responsabilidades legales, mandos medios sobre la gestión operativa de la SST, y trabajadores sobre los riesgos específicos de sus puestos y los procedimientos de actuación en emergencias. Documente toda la formación impartida, incluyendo contenidos, asistentes y evaluaciones de aprendizaje.

Paso 6: Auditoría interna y mejora continua

Antes de que venzan los plazos de cumplimiento, realice una auditoría interna completa para verificar que todas las medidas implementadas cumplen efectivamente con los requisitos del Decreto 255. Identifique las no conformidades remanentes, defina acciones correctivas y establezca indicadores de seguimiento. Recuerde que el decreto exige una revisión periódica del sistema de gestión, por lo que esta auditoría no es un evento único sino el inicio de un ciclo de mejora continua.

  1. Diagnóstico inicial de la situación actual
  2. Análisis de brechas y priorización
  3. Desarrollo del plan de implementación con cronograma
  4. Actualización documental y registros digitales
  5. Programa de capacitación y socialización
  6. Auditoría interna y ciclo de mejora continua

Si necesita apoyo profesional para ejecutar cualquiera de estos pasos, nuestro equipo de consultores especializados en normativa ecuatoriana de SST puede guiarle en todo el proceso. Comience por solicitar un diagnóstico gratuito para evaluar su situación actual.

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