Estime cuánto podría costarle una multa del Ministerio del Trabajo. Basado en el Decreto Ejecutivo 255 y el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196.
Estos factores determinan el peso de la sanción conforme al Art. 28 del AM MDT-2024-196.
Marque las obligaciones que su empresa SÍ cumple actualmente. Conforme al Decreto 255 y AM MDT-2024-196.
Estos factores pueden incrementar la sanción conforme al Art. 29 y Art. 632 del Código del Trabajo.
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Conforme a la lista de verificación del AM MDT-2024-196. Cada obligación tiene un peso ponderado según criticidad (escala Likert). El porcentaje de incumplimiento pondera las obligaciones no cumplidas.
Factor 2
Micro (1-9), Pequeña (10-49), Mediana (50-199), Grande (200+). A mayor tamaño, mayor capacidad económica y mayor responsabilidad. El factor multiplica el resultado base.
Factor 3
Bajo, Medio o Alto, según la actividad económica clasificada en el Anexo 2. Las actividades de alto riesgo (construcción, minería) reciben un factor multiplicador mayor.
El Ecuador no tiene una tabla única de multas por incumplimiento en SST, sino un sistema de dos niveles:
El Art. 28 del AM MDT-2024-196 establece los criterios de gravedad que determinan dónde, dentro de ese rango, cae la sanción: número de trabajadores expuestos, tipo de riesgo, existencia de accidentes previos y grado de reincidencia. El Art. 632 del Código del Trabajo permite duplicar la multa en caso de reincidencia.
Esta calculadora traduce esos criterios en un puntaje de severidad (0-100%) que se mapea al rango de 3 a 20 SBU, ajustado por tamaño de empresa, nivel de riesgo de la actividad, reincidencia y ocurrencia de accidentes recientes.
8 trabajadores, oficina administrativa, cumple la mayoría de obligaciones, primera inspección. El factor de tamaño (0.30) y riesgo (0.50) mantienen la multa estimada cerca del mínimo del rango.
30 trabajadores, manufactura ligera, cumple aproximadamente 60% de las obligaciones, sin inspecciones previas. La multa estimada se ubica en la zona media del rango.
120 trabajadores, construcción, bajo cumplimiento y una inspección previa con hallazgos. El factor de tamaño (0.80), riesgo (1.00) y el multiplicador de reincidencia (x1.5) elevan la multa por encima del promedio.
300 trabajadores, minería, bajo cumplimiento, accidente grave reciente y dos o más inspecciones previas. Es el escenario que más se acerca al tope del rango: factor de tamaño máximo (1.00), factor de riesgo máximo (1.00), reincidencia x2.0 y el incremento adicional por accidente.
Según el Mandato Constituyente 8 (Art. 7), el Director Regional del Trabajo puede sancionar de 3 a 20 SBU. Con el SBU 2026 de $470, el rango referencial va de $1.410 a $9.400 por infracción, y puede duplicarse en caso de reincidencia (Art. 632, Código del Trabajo).
El inspector de trabajo puede sancionar directamente hasta $200 (Art. 628, Código del Trabajo). Para sanciones mayores, el caso pasa al Director Regional del Trabajo, que aplica el rango de 3 a 20 SBU según los criterios de gravedad del Art. 28 del AM MDT-2024-196.
Sí. La normativa no fija una tabla oficial por tamaño, pero en la práctica se pondera la capacidad económica del empleador. Esta calculadora usa un factor referencial que aumenta de microempresa (1-9 trabajadores) a gran empresa (200+).
Un accidente laboral reciente, especialmente grave o fatal, agrava significativamente cualquier sanción posterior y puede derivar en responsabilidad patronal ante el IESS, además de la multa administrativa del MDT.
En la práctica, las más frecuentes son: no tener responsable de SST registrado en la plataforma del MDT, no contar con el Reglamento de Higiene y Seguridad o Plan de Prevención aprobado, no tener organismos paritarios conformados, y no haber realizado la matriz IPER de identificación de peligros y evaluación de riesgos.
Cumpliendo de forma documentada las obligaciones del listado del Art. 4 del AM MDT-2024-196: responsable de SST, reglamento interno, organismos paritarios, matriz IPER, planes de emergencia, entrega de EPP, vigilancia de la salud (SISAT) y capacitación anual, entre otras.
No. Es una herramienta referencial y educativa. El monto real depende de la inspección especializada y la resolución del Director Regional de Trabajo, que evalúa cada caso conforme a sus propios criterios técnicos.
Cerramos las brechas de cumplimiento del Decreto 255 y el AM MDT-2024-196 en semanas, con documentación lista para inspección.
Aviso legal: Esta calculadora es una herramienta referencial y educativa. Los valores estimados no constituyen una opinión legal ni reemplazan el criterio de las autoridades competentes (Ministerio del Trabajo, IESS). Las multas reales dependen de la inspección especializada y la resolución del Director Regional de Trabajo. Los rangos de multa se basan en el Mandato Constituyente Nro. 8 (3-20 SBU para el Director Regional), el Art. 628 del Código del Trabajo (hasta $200 para inspectores), y los criterios del Art. 28 del AM MDT-2024-196. Consulte a un profesional calificado para su caso particular.
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